Muchos jueces del Poder Judicial paraguayo son masones y numerosos de ellos pertenecen al mismo templo o local de reuniones que también frecuentan abogados, potenciales litigantes o procesados.
No soy masón, tampoco estoy en contra de la masonería ni de los jueces o abogados pertenecientes a esa orden que, según sus principios y normas, busca la evolución ética, moral y espiritual de sus miembros, quienes al integrarse a la organización juran no apartarse de tales postulados.
Según textos de la orden, "la masonería descansa en la investigación de la verdad, la práctica de la solidaridad, el estudio de la moral, el perfeccionamiento intelectual y social de la humanidad".
Los masones "no admiten más diferencias entre los hombres que las que se derivan de sus méritos y no rechazan a nadie por sus creencias u opiniones. Se reconocen entre sí como Hermanos. Se deben ayuda y asistencia, teniendo la obligación de practicar la solidaridad humana. Respetan la opinión ajena y defienden la libertad de expresión", enfatizan otros libros de la hermandad.
Respetados textos enciclopédicos también sostienen que "los masones reconocen a un Ser Supremo, al que denominan Gran Arquitecto del Universo, y sustentan los postulados de Libertad, Igualdad y Fraternidad". Como se aprecia, la masonería está para hacer el bien y lo correcto.
Sin embargo, en los juzgados y tribunales del país, ocupados o dirigidos por miembros de la cofradía, no se cumplen los preceptos consagrados en los manuales de la comunidad masónica.
Según inquietudes y quejas de afectados, los jueces generalmente ignoran las causales de inhibición cuando en los expedientes aparecen algunos miembros de su hermandad como patrocinantes, litigantes o protagonistas de procesos.
Según los juristas, todo juez masón tiene la obligación de apartarse de cualquier expediente judicial cuando en este se presenta o aparece como abogado o procesado un integrante de la orden que frecuenta el mismo templo o lugar de reunión.
De acuerdo a esos criterios jurídicos, todo magistrado masón siempre debe tener presente las disposiciones de los artículos 19, 20 y 21 del Código Procesal Civil, relacionado a las inhibiciones.
De cumplirse a rajatabla esas disposiciones legales, ¿cree que mejore la administración de justicia porque comenzarán a disminuir las sospechas de la existencia de arreglos o cocinadas de resoluciones judiciales en el juzgado que está a cargo de un magistrado masón.?
¿ Que opina usted?
A continuación se reproduce el texto legal del Código Procesal Civil de Paraguay, relacionado a las inhibiciones.
SECCION II
DE LAS INHIBICIONES Y RECUSACIONES
Aru.19.- Deber de excusación. Los jueces deberán excusarse cuando se hallaren comprendidos en alguna de las causa previstas por este Código.
Art. 20.- Causas de excusacióo. Es causa de excusación la circuostancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandantes o letrados, en alguna de las siguientes relaciones:
a) parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado, o del segundo por afinidad;
b) interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima;
c) pleito pendiente, comprendidos dichos parientes;
d) ser acreedor, deudor o fiador;
e) ser, o haber sido, denunciante o acusador, o denunciado o acusado ante los tribunales;
f) haber sido defensor, o haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado;
g) haber recibido el juez, su cóoyuge, sus padres o sus hijos, beneficio de importancia de alguna de las partes, antes o después de empezado el pleito, presentes, dádivas o favores, auoque sean de poco valor;
h) ser o haber sido tutor o curador, o haber estado bajo la tutela o curatela;
i) amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato; t
j) enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos.
Art. 21.- Otros motivos de excusación. El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.
Nunca será motivo de excusacióo el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de su deber.
Según textos de la orden, "la masonería descansa en la investigación de la verdad, la práctica de la solidaridad, el estudio de la moral, el perfeccionamiento intelectual y social de la humanidad".
Los masones "no admiten más diferencias entre los hombres que las que se derivan de sus méritos y no rechazan a nadie por sus creencias u opiniones. Se reconocen entre sí como Hermanos. Se deben ayuda y asistencia, teniendo la obligación de practicar la solidaridad humana. Respetan la opinión ajena y defienden la libertad de expresión", enfatizan otros libros de la hermandad.
Respetados textos enciclopédicos también sostienen que "los masones reconocen a un Ser Supremo, al que denominan Gran Arquitecto del Universo, y sustentan los postulados de Libertad, Igualdad y Fraternidad". Como se aprecia, la masonería está para hacer el bien y lo correcto.
Sin embargo, en los juzgados y tribunales del país, ocupados o dirigidos por miembros de la cofradía, no se cumplen los preceptos consagrados en los manuales de la comunidad masónica.
Según inquietudes y quejas de afectados, los jueces generalmente ignoran las causales de inhibición cuando en los expedientes aparecen algunos miembros de su hermandad como patrocinantes, litigantes o protagonistas de procesos.
Según los juristas, todo juez masón tiene la obligación de apartarse de cualquier expediente judicial cuando en este se presenta o aparece como abogado o procesado un integrante de la orden que frecuenta el mismo templo o lugar de reunión.
De acuerdo a esos criterios jurídicos, todo magistrado masón siempre debe tener presente las disposiciones de los artículos 19, 20 y 21 del Código Procesal Civil, relacionado a las inhibiciones.
De cumplirse a rajatabla esas disposiciones legales, ¿cree que mejore la administración de justicia porque comenzarán a disminuir las sospechas de la existencia de arreglos o cocinadas de resoluciones judiciales en el juzgado que está a cargo de un magistrado masón.?
¿ Que opina usted?
A continuación se reproduce el texto legal del Código Procesal Civil de Paraguay, relacionado a las inhibiciones.
SECCION II
DE LAS INHIBICIONES Y RECUSACIONES
Aru.19.- Deber de excusación. Los jueces deberán excusarse cuando se hallaren comprendidos en alguna de las causa previstas por este Código.
Art. 20.- Causas de excusacióo. Es causa de excusación la circuostancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandantes o letrados, en alguna de las siguientes relaciones:
a) parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado, o del segundo por afinidad;
b) interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima;
c) pleito pendiente, comprendidos dichos parientes;
d) ser acreedor, deudor o fiador;
e) ser, o haber sido, denunciante o acusador, o denunciado o acusado ante los tribunales;
f) haber sido defensor, o haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado;
g) haber recibido el juez, su cóoyuge, sus padres o sus hijos, beneficio de importancia de alguna de las partes, antes o después de empezado el pleito, presentes, dádivas o favores, auoque sean de poco valor;
h) ser o haber sido tutor o curador, o haber estado bajo la tutela o curatela;
i) amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato; t
j) enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos.
Art. 21.- Otros motivos de excusación. El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.
Nunca será motivo de excusacióo el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de su deber.
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