martes, 24 de agosto de 2010

Ley de Prensa


El ex obispo y presidenciable Fernando Lugo habló de la necesidad de establecer una "ley de prensa" en el país y el saliente presidente Nicanor Duarte Frutos apoyó la idea de imponer límites a los periodistas. Ambos coinciden en la necesidad de contar con una legislación que pueda controlar o amordazar a la prensa.
Tras escuchar los argumentos del ex clérigo y analizar los antecedentes del Jefe de Estado paraguayo ventilados en la prensa, entiendo que los mismos querrían una legislación con los siguientes artículos y exigencias:

LEY DE PRENSA

A fin de evitar abusos y regular la actividad de los periodistas, sus comentarios, crónicas, notas y demás publicaciones, se promulga la presente ley:

Artículo Nº 1: Para ejercer el periodismo se necesita de un decreto presidencial que lo declare "Periodista Habilitado", autenticado y sellado por autoridad competente, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Para obtener el decreto presidencial que autoriza el ejercicio del periodismo se debe realizar un cursillo de capacitación en el Ministerio del Interior, previa inscripción para un test de aptitud en la División de Control del Ministerio de Educación y Cultura.

b) Para inscribirse en la División de Control del Ministerio de Educación y Cultura se debe presentar el original o la copia autenticada de la afiliación al partido de gobierno.

c) Los aspirantes, a obtener la licencia para ejercer el periodismo, que no sean afiliados al partido de gobierno deberán llenar un formulario en el Departamento de Investigaciones de la Policía Nacional y esperar ser convocado para solicitar inscripción en la División de Control del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo Nº 2: El "Periodista Habilitado" o portador del decreto presidencial podrá ejercer libremente el periodismo en cualquier medio escrito, radial o televisivo, previo acuerdo entre el representante del medio y el Director de Comunicaciones del Gobierno.

Artículo Nº 3: Es deber del "Periodista Habilitado" observar y cumplir lo siguiente:

a) En sus crónicas, comentarios, notas o reportajes, debe guardar el máximo respeto a las autoridades legalmente constituidas.

b) Debe abstenerse a realizar "investigaciones" porque esa actividad es privativa de los miembros del Ministerio Público, la Policía y demás organismos de seguridad.

c) Está obligado a cumplir y respetar lo que el Código de Ética del Periodista define como investigación: "Todo periodista no investiga, solamente informa y comunica con máximo respeto. La investigación únicamente realizan los fiscales, agentes policiales, miembros de organismos tributarios y de seguridad".

d) Debe destacar las obras positivas del gobierno

e) Debe resaltar la gestión de las autoridades de los ministerios, entes públicos y descentralizados.

f) Debe trabajar de cerca y colaborar con los agentes policiales y demás funcionarios gubernamentales.

g) Debe saber que el gobierno siempre tiene razón.

Artículo Nº 4: Los ministerios, entidades binacionales, entes públicos y descentralizados destinarán el 20 por ciento de su presupuesto anual a promociones publicitarias, pagos de espacios radiales y televisivos a medios que empleen a "periodistas habilitados"

Artículo Nº 5: Los ministerios, entidades binacionales, entes públicos y descentralizados también podrán destinar un porcentaje especial de su presupuesto a cualquier "Periodista Habilitado"

Artículo Nº 6: Para el cumplimiento de lo establecido en los artículos Nº 5 y Nº 6 los responsables de esas reparticiones públicas deberán tener presente lo siguiente:

a) Todo medio o "Periodista Habilitado" debe realizar publicaciones beneficiosas hacia las instituciones públicas.

b) Todo medio o "Periodista Habilitado" debe promocionar con fotografías, notas, reportajes y comentarios las gestiones de los directores, ministros y comisarios.

c) Todo medio o "Periodista Habilitado" debe cuidar la buena imagen del Presidente de la República, sus ministros y los legisladores.

d) Todo medio o "Periodista Habilitado" debe tener presente la presunción de buena reputación de todo legislador, funcionario ministerial, aduanero o comisario.

Artículo Nº 7: Quedan expresamente prohibidas las publicaciones de textos maliciosos o columnas de comentarios que puedan afectar a la investidura presidencial, ministerial, policial, militar o aduanera.

Artículo Nº 8: Se prohíbe asociar la palabra "coima" con los funcionarios ministeriales, policiales o aduaneras. Toda información o noticia relacionada a un funcionario público debe estar vinculada a palabras o frases relacionadas al servicio, bondad y patriotismo.

Artítulo Nº 9: Al redactar una información, formular algún comentario o elaborar una nota, todo "Periodista Habilitado" debe tener en cuenta que el Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros, legisladores, jueces y funcionarios públicos no roban, solamente "sirven al país".

Artículo Nº 10: Toda información, noticia o publicación debe ser responsable y antes de emitirla al público, el "Periodista Habilitado debe cumplir los siguientes pasos:

a) Confirmar la información con la autoridad policial o judicial competente

b) Antes de publicar la información, solicitar el correspondiente permiso al comisario, fiscal, comisario o agente antidrogas de turno, de la jurisdicción donde se produjo el hecho público.

Artículo Nº 10: Se deroga el artículo constitucional que prohibe el establecimiento de leyes de prensa


Esta ley rige en todo el país queda abierta para agregar más artículos que puedan necesitarse en el futuro.

¿Esta sería la legislación a la que se refirieron Fernando Lugo y el saliente presidente Nicanor Duarte Frutos.?

¿Qué opina usted?

¿Quiere opinar?

No hay comentarios:

Publicar un comentario